DECRETO 258/05
ESPÍRITU DE LA NORMA
Dado que el Estatuto del Docente, en su Artículo 107°, prevé las situaciones en las que se autoriza a la designación de docentes en situación de suplentes, y que el inciso b.1 del citado artículo contempla la designación de suplentes "en el caso de que el período de licencia sea de 5 (CINCO) o mas días hábiles consecutivos", resulta necesario prever la cobertura de "Cargos de Base", para cubrir ausencias de docentes "a cargo de Alumnos", cuando el período de licencia sea de "3 ó 4" días, con el fin de no vulnerar derechos interrumpiendo los procesos de Enseñanza Aprendizaje de los Educandos; y no sobrecargar de tareas y responsabilidades a los demás docentes que debieran hacerse cargo de los Alumnos cuyo docente se encuentra ausente.
MECANISMO PARA LA COBERTURA
Los mecanismos de cobertura, en este caso, difieren de los mecanismos ordinarios previstos para la designación del personal suplente normados por el artículo 108° del Estatuto. En caso que un docente que ocupa un "cargo de base" presente una licencia exclusivamente de "3 (TRES) o 4 (CUATRO) días", el Directivo deberá procurar "poner a cargo" a quien corresponda mediante todo lo estipulado en el Decreto. Para ello deberá presentar en SAD el listado por Decreto 258/05, vigente, de su establecimiento impreso desde la Página del ABC y autenticado con su firma, el listado de los docentes debidamente notificados transcritos en un Formulario SAD N° 33, que contiene 5 renglones en el anverso y continúa en el reverso, con la correspondiente firma del docente designado y todos los que no aceptaron, el Directivo y 2 (DOS) veedores. Según el Artículo 3° del Decreto, se ofrece a cargo en primer lugar a los docentes que , estando en el listado que obra en la página web, se desempeñan en ese momento en el establecimiento, en segundo término, a los docentes que están inscriptos en el listado que figura en la página web, y que NO pertenecen al establecimiento.
***Si agotadas estas instancias el cargo propuesto continúa descubierto, el Directivo completará la segunda parte del Formulario SAD 33, solicitando a la SAD la cobertura "A CARGO", quien la realizará mediante los mecanismos habituales en el próximo Acto Público, y devolverá como constancia de designación la tercera parte del Formulario 33. ( ***en contexto de Pandemia no por APD)
ESTA SECRETARÍA SUGIERE, A FIN DE AGILIZAR TIEMPOS Y EVITAR OMISIONES Y/O ERRORES, QUE AL INICIO DEL CICLO LECTIVO SE IMPRIMA EL LISTADO VIGENTE EN LA PAGINA WEB, SE NOTIFIQUE A CADA DOCENTE INCLUIDO EN EL, PIDIÉNDOLE QUE ESPECIFIQUE SI DESEA SER CONVOCADO DURANTE EL TRANSCURSO DEL CICLO LECTIVO O NO, Y QUE ADJUNTE TURNOS DISPONIBLES Y TELÉFONO.
DE ESTA MANERA, CUANDO SURJA UNA NECESIDAD, EL DIRECTIVO YA TENDRÁ A SU DISPOSICIÓN UN LISTADO CON POCOS DOCENTES A QUIEN CONVOCAR, Y A SU VEZ TENDRÁ UNA NOTIFICACIÓN FEHACIENTE DE AQUELLOS DOCENTES QUE NO QUIEREN SER CONVOCADOS, DE TAL FORMA QUE LOS TIEMPOS Y LAS TAREAS SE SIMPLIFICAN.
"CADA VEZ QUE SE PRESENTE EN LA SAD UN FORMULARIO 33, EL MISMO DEBERÁ INDEFECTIBLEMENTE CONTENER TODOS Y CADA UNO DE LOS DATOS SOLICITADOS EN EL, LA FIRMA DE LA TOTALIDAD DE LOS DOCENTES NOTIFICADOS, FOTOCOPIA AUTENTICADA DEL LISTADO IMPRESO DESDE LA PAGINA WEB, Y EL LISTADO ELABORADO A PRINCIPIO DE CICLO CON LA NOTIFICACIÓN DE TODOS LOS DOCENTES QUE ACEPTAN O NO ACEPTAN SER CONVOCADOS, (EN EL CASO DE HABER ACEPTADO NUESTRA SUGERENCIA), EN CASO CONTRARIO, EL FORMULARIO SAD 33 DEBE CONTENER LA FIRMA DE CADA UNO DE LOS DOCENTES DEL LISTADO HASTA LLEGAR AL DOCENTE DESIGNADO"
CONTINUIDADES
Recuerde que el Decreto se utiliza "exclusivamente" para coberturas de "3 ó 4" días; por lo tanto, solo se podrá ofrecer continuidad al docente puesto a cargo, cuando la sumatoria de días no exceda de 4.
EJEMPLOS:
- 3 días de licencia (se designa por Decreto)
- Se extiende por 1 día mas (se da continuidad)
- Se extiende por 2 días mas ( NO se da continuidad)
-4 días de licencia (se designa por Decreto)
- Se extiende por 1 día mas (NO se da continuidad)
2 días de licencia (NO se designa por Decreto)
TAL LO ESTABLECE EL DECRETO 258/05, ESTA SECRETARÍA NO CONVALIDARÁ PROPUESTAS DE DESIGNACIONES REMITIDAS LUEGO DE 48 HS. DE REALIZADA LA DESIGNACIÓN, INCOMPLETAS, Y/O CARENTES DE LAS PROBANZAS CORRESPONDIENTES