DESTINOS DEFINITIVOS
SAD de General Paz informa que se realizarán los Actos de ofrecimiento y elección de Destinos Definitivos el dia 30 de Noviembre de 2016 en la Sala de Conferencias de la EES N°2, segun el siguiente cronograma:
09.00 hs.
Educacion Inicial
Educacion Primaria
Psicologia
Educacion Artistica
10.00 hs.
Educacion Fisica
11.00 hs.
Educación Secundaria
Los docentes Titulares Interinos 2016 deben concurrir al Acto provistos de:
- original y 2 copias del DNI.
- original y 2 copias del certificado de Aptitud Psicofisica.
- y deben entregar en SAD original y 1 copia de SET 4 antes del Viernes 25 del corriente.
FINALIDAD:
Que los docentes titulares interinos de
cargos, horas cátedras y/o módulos, que
demuestren el cumplimiento de los requisitos correspondientes adquieran carácter
de titulares logrando destino definitivo y la estabilidad en el cargo.
NORMATIVA DE
APLICACIÓN:
· Ley Provincial de Educación Nº13688,
Título III, Capítulo XI, Artículo 87 incisos d y g.
· Estatuto del Docente (Ley 10.579) y
Decretos Reglamentarios: Capítulo XII (Artículos 64º a 69º) y artículos 6º, 7º, 28º, 29º, 30º y
127º.
· Resolución Nº 7612/98.
· Circular Nº 14/95 de la Dirección de
Tribunales de Clasificación con pautas para otorgar Destinos Definitivos.
· Calendario de Actividades
Docentes Resolución vigente.
REQUISITOS PARA
ELEGIR DESTINO DEFINITIVO
Art. 65° LEY N°10.579/87: La designación del personal docente tendrá carácter de titular interino
hasta que, el mismo apruebe el examen psico-físico y fuese calificado con seis
(6) puntos como mínimo. Esta calificación deberá efectuarse el primer año
lectivo durante el cual no se halle comprendido en las causales previstas en el
artículo 130°.
Cesarán en el cargo u horas-cátedra los docentes que no aprobaran el
examen psicofísico o no alcanzaran la calificación mínima exigida. En estos
casos no podrán ser incluidos en los registros de aspirantes a ingreso en la
docencia en ese cargo u horas cátedra, hasta tanto sean declarados aptos por la
junta médica o hasta que hayan transcurrido dos (2) años desde el momento de su
cese.
Art. 65 DR - (Texto según Decreto 441/95)
I. En el acto resolutivo de designación se hará constar el carácter del
nombramiento. La asignación de destino definitivo se realizará en acto público,
con anterioridad al comienzo del ciclo lectivo posterior al del cumplimiento de
los requisitos para su confirmación. Este acto será previo a toda otra
asignación de vacantes.
II. La calificación requerida corresponde al ciclo lectivo en el que se
realizó la designación siempre que el docente hubiera desempeñado en forma
efectiva el cargo para el
cual hubiera sido designado, por lo menos durante tres (3) meses. En su defecto
se le calificará en el año inmediato siguiente y así sucesivamente.
III. La exclusión de los registros de aspirantes a ingreso se aplicará
también a los docentes que
no aprobaran examen psico-físico o fueren calificados con menos de seis
(6) puntos en su desempeño como provisionales o suplentes.
ORDEN DE PRIORIDAD
Deberán elegir
destino definitivo los titulares interinos en el siguiente orden:
1- Docentes
designados con anterioridad al año en curso (en orden correlativo y creciente
de años) y que aún no tuvieran destino definitivo, siempre que hubieran
cumplido requisitos durante el corriente ciclo.
2. Seguidamente los
Titulares Interinos del año en curso. No elegirán destino definitivo quienes no
hubieren sido calificados por alguna causal, mientras que los docentes que no
contaran con aptitud psicofísica por razones no imputables a ellos, pero sí
hubieran sido calificados, podrán elegir destinos ad referéndum de la
aprobación de dicha aptitud. (Validez certificado de aptitud psicofísica 18
meses).
Quienes no eligieran
destino definitivo podrán elegir un nuevo destino transitorio a continuación de
los anteriores.
De acuerdo con el
orden de méritos que corresponda según Designación realizada oportunamente,
cada docente elegirá el destino entre las vacantes publicadas.
Secretaria de Asuntos Docentes de General Paz, Ranchos, 22 de Noviembre de 2016