DISPO 17 2020 DI-2020-22484825-GDEBA-DTCDGCYE-MARCO-GENERAL-MAD-Y-ANEXOS
CONSIDERACIONES GENERALES
e) Las vacantes producidas por consecuencia en el Movimiento Anual Docente, se tendrán en cuenta al solo efecto de ampliar la oferta pero no modifican cupo.
LEY 10579 Y SUS MODIFICATORIAS
ARTÍCULO 55: (Texto según Ley 10.614)
A los efectos del movimiento Docente las vacantes se distribuirán de acuerdo con los porcentajes y orden preferencial que a continuación se indican:
I.- Vacantes en cargos de base y horas-cátedra.
El cincuenta (50) por ciento : De las vacantes de horas-cátedra restantes más las que quedarán sin cubrir del porcentaje destinado a ser considerado mediante el orden preferencial indicado en los incisos a) a g), el veinticinco (25) por ciento se destinará a acrecentamiento
DISPOSICION 17/2020:
CONSIDERACIONES GENERALES
h) En el caso de solicitar MAD en horas cátedra y/o módulos y el cupo resultante arroje un número con decimales, la aproximación será por exceso (ejemplo: si el cupo es de 3,5 se considerará 4).
PARA ESTABLECER EL CUPO DE MAD TENES QUE HACER LA SIGUIENTE CUENTA:
***DEL TOTAL DE LAS VACANTES AL 31/07/2022 RESTA LA CANTIDAD DE LOS TITULARES INTERINOS, DE ESO SACA EL 50 % para MAD Y AH 2022/2023
DISPOSICION 22/2022:
ARTÍCULO 12°. Determinar que las vacantes afectadas al Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento 2022-2023, sobre las cuales se calculará el porcentaje fijado por la normativa, serán las resultantes del tratamiento de las Plantas Orgánico Funcionales actualizadas al 31 de julio de 2022.
ARTÍCULO 13°. Establecer que en los casos de existir una única vacante en cargo base, nivel o modalidad y distrito, sólo podrá ser utilizada para traslado en el mismo distrito, en igual cargo y en el mismo Nivel y / o Modalidad.