TITULARIZACIONES INTERINAS - TI 2023
ATENCIÒN:
AQUÌ👇
vacantes y cupos de acuerdo a la normativa vigente,
siendo estas en carácter tentativo
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AQUÌ
⇣
VACANTES EN DISTRITO
CONSULTAR EN BANCO DE VACANTES
TITULARIZACIONES
INTERINAS 2023
MARTES
20/12/2022
HASTA
EL MIERCOLES 14/12/2022
se
publicarán las vacantes para el acto
El
CRONOGRAMA según COMUNICADO 165/2022
Toda
la información con referencia a las TITULARIZACIONES INTERINAS
2023 se irán publicando.
Documentación
a presentar
👍La Propuesta de designación de titular interino
ANEXO (la envia SAD, la recibirá en su correo @abc.gob.ar)
👍 Copia de DNI
👍Título habilitante
La oblea PID 2023 [ No es obligatoria] es para aval respaldatorio para el aspirante.
Titularizaran quienes se encuentren inscriptos en LOF 2023
DEBERÀS
PREPARAR
Escanea
los archivos adicionales
Dicha
documentación deberá adjuntarse
en
UN ÙNICO archivo PDF
Lee la
NORMATIVA
COMUNICACIÓN
CONJUNTA N° 7/2022
LA
ENCONTRÀS EN EL BLOGS COMUNICADO 164/2022
DESTINO
DEFINITIVO 2023
TITULARIZACIONES INTERINAS 2023 CON DESTINO DEFINITIVO 2024
CONSIDERACIONES:👇
1. La fecha de corte para la
determinación del Cupo de vacantes es el 31 de julio de 2022,
conforme a lo establecido en la DI-2022-22-GDEBA-DTCDGCYE.
2. Las vacantes por consecuencia
generadas por MAD 2022/2023 y Acrecentamiento 2022/2023, se tendrán
en cuenta a los efectos de la ampliación de la oferta, pero NO modificarán el cupo.
3. Las vacantes surgidas con posterioridad a la fecha de corte 31 de julio de 2022 y hasta el
30 de noviembre del 2022 (renuncia, jubilación y/o
fallecimiento) solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones
de TITULARES INTERINOS
2023. Dicho ofrecimiento implica que solamente se
amplía la oferta, pero NO MODIFICA CUPO.
4. El cupo establecido para el
ingreso en el marco de las prescripciones del Art. 55.I último
párrafo de la Ley N°10579 y su Reglamentación, será del 60% de las vacantes calculadas a la fecha
de corte.
5. Las exclusiones determinadas
en el Anexo 2 de la DI-2022-22-GDEBA-DTCDGCYE se considerarán
vigentes, no pudiendo ser utilizadas para los Destinos Definitivos 2023, ni
para las titularizaciones interinas.
6- Ejemplos para proceder al cómputo
de los cupos ante casos puntuales:
·
Vacante Única (1 sola vacante en el
distrito de cargo, módulos, horas cátedra) NO se utiliza para ingreso como
titular interino.
·
2 vacantes (cargo/ módulos/ horas
cátedra) se utiliza 1 vacante para ingreso comotitular interino.
·
3 vacantes se utilizan 2 vacantes
para ingreso como titular interino.
·
4 vacantes se utilizan 3 vacantes
para ingreso como titular interino.
7- Se recuerda que, en el marco de lo establecido
en el Art. 59 b.4 de la Ley N° 10579 y su Reglamentación, en caso de horas
cátedra, el ingreso se realizará con no menos de doce (12) ni más de
dieciocho (18) horas semanales y/o módulos que correspondan, salvo
que
las horas cátedra y/o módulos vacantes en el
distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido o que la/el docente incurra
en situación de incompatibilidad comprobable en las horas cátedra/módulos en
las que correspondería el ingreso. Se deberán considerar por otra parte, los
alcances de la Resolución Nº 370/2003 en lo inherente a la
equivalencia a un cargo.
8- En los Actos Públicos de
designación de titulares interinos 2023/2024 deberán publicarse/exponerse las vacantes disponibles con expresa indicación de turno y horario.
Al momento de efectuar toma de posesión efectiva y siempre que el turno y
horario publicado no sufriera modificaciones, la/el docente no podrá alegar
incompatibilidad horaria para solicitar servicio provisorio.
9- Las designaciones a cargos,
módulos y horas cátedra en carácter de titular interino, se realizarán en el
marco establecido en el Art 28° de la Ley 10579 y su reglamentación. Para determinar las
incompatibilidades, se solicitará la Declaración
Jurada de cargos, módulos y horas titulares que el/la aspirante posee al
momento de la designación.
10- La/el aspirante que fuera
designado y no aceptase, quedará excluido del respectivo registro durante un
(1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas
posteriores a la inscripción en el registro de aspirantes. En estos casos los
Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y
prorrogar latoma de posesión en casos debidamente fundados, conforme las
prescripciones establecidas en el Art. 66 de la Ley N° 10579/87 y su Reglamentación.